jueves, 26 de noviembre de 2015







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AUDITORIA III
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR

RESUMEN
08 de Agosto de 2015

NIC 12. Impuesto a las Ganancias.
Impuesto Sobre la Renta. ISR Decreto 26-92 y sus reformas 4-2012 y 10-2012

El impuesto sobre la renta recae sobre  las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales o jurídicas, entes patrimoniales nacionales o extranjeros, residente y no residentes en el país.






El cálculo del ISR se hace en diferente forma para personas independientes, que se desempeñan en relación de dependencia, personas que independientes que no desempeñan en relación de dependencia, personas jurídicas, entes y patrimonios, cada uno con distintas porcentajes y normas de aplicación, exenciones, gastos y costos deducibles. En nuestra actualidad regímenes aplicados se distinguen por la clase de actividad a la cual se dedican las cuales son:
·         Actividades lucrativas: producción, venta, comercialización de bienes y servicios, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales.
·         El Trabajo: toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualesquiera su de dominación, naturaleza o ingreso, prestado por un trabajador en relación de dependencia.
·         El Capital y Las Ganancias de Capital: dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones, interés o rendimientos pagados o recibidos.



Ya mencionadas las actividades  antes descritas la SAT clasifica a cada contribuyente según el régimen al cual este inscrito. Como por el ejemplo:







El Régimen Sobre las utilidades de Actividades Lucrativas:
Este régimen va dirigido a empresas que tienen muchos gastos. Este régimen los contribuyentes deben determinar su renta imponible restando su renta bruta, las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la ley. La tarifa que pagan estos contribuyentes es del 25% sobre su ganancia Bruta partir del 2015. Estas se deben de ser declaradas ante la SAT. Además el contribuyente queda obligado a realizar cierres trimestrales durante el ejercicio fiscal, y declararlos juntamente con sus estados financieros. Y al cierre anual declararlo al finalizar y presentarlo a no más de los tres mese posteriores del Ejercicio a declarar.


Régimen Opcional Simplificado
Este va dirigido a contribuyentes que no tiene muchos gastos que deducir, al igual aquellos que no llevan contabilidad completa, a excepción de una persona jurídica (empresa o entidad) que si acogen este régimen deben llevar contabilidad completa, y apegarse a otras normas fiscales que dicta la Señora SAT.
La tasa se calcula sobre los ingresos obtenidos durante el mes a declarar. La tasa que se maneja es: de Q  0 a 30,000.00 es de 5% y a mayor de Q 30,000.00 un importe fijo de Q 1,500.00 y al excedente de Q 30,000.00 el  7%.  Este de declara en los 10 primeros días hábiles del siguiente mes al que se está declarando.





Asalariados
A las personas que trabajan en relación de dependencia se les retiene a aquellos que ganen arriba de Q 4,000.00 al mes de acuerdo a la tabla establecida en la Ley, y haciendo sus deducciones correspondientes que le permitan.















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