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AUDITORIA III
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR
RESUMEN
08 de Agosto de 2015
NIC 12. Impuesto a las Ganancias.
Impuesto Sobre la Renta. ISR Decreto 26-92 y sus reformas
4-2012 y 10-2012
El impuesto sobre la
renta recae sobre las rentas o ganancias
que obtengan las personas individuales o jurídicas, entes patrimoniales
nacionales o extranjeros, residente y no residentes en el país.
El cálculo del ISR se
hace en diferente forma para personas independientes, que se desempeñan en
relación de dependencia, personas que independientes que no desempeñan en
relación de dependencia, personas jurídicas, entes y patrimonios, cada uno con
distintas porcentajes y normas de aplicación, exenciones, gastos y costos
deducibles. En nuestra actualidad regímenes aplicados se distinguen por la
clase de actividad a la cual se dedican las cuales son:
·
Actividades
lucrativas: producción, venta, comercialización de bienes y servicios, la
prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas,
organizaciones o personas individuales.
·
El
Trabajo: toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualesquiera su
de dominación, naturaleza o ingreso, prestado por un trabajador en relación de
dependencia.
·
El
Capital y Las Ganancias de Capital: dividendos, utilidades, beneficios y otras
rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones, interés o
rendimientos pagados o recibidos.
Ya mencionadas las
actividades antes descritas la SAT
clasifica a cada contribuyente según el régimen al cual este inscrito. Como por
el ejemplo:
El Régimen Sobre las
utilidades de Actividades Lucrativas:
Este régimen va
dirigido a empresas que tienen muchos gastos. Este régimen los contribuyentes
deben determinar su renta imponible restando su renta bruta, las rentas exentas
y los costos y gastos deducibles de conformidad con la ley. La tarifa que pagan
estos contribuyentes es del 25% sobre su ganancia Bruta partir del 2015. Estas
se deben de ser declaradas ante la SAT. Además el contribuyente queda obligado
a realizar cierres trimestrales durante el ejercicio fiscal, y declararlos
juntamente con sus estados financieros. Y al cierre anual declararlo al
finalizar y presentarlo a no más de los tres mese posteriores del Ejercicio a
declarar.
Régimen Opcional
Simplificado
La tasa se calcula
sobre los ingresos obtenidos durante el mes a declarar. La tasa que se maneja
es: de Q 0 a 30,000.00 es de 5% y a
mayor de Q 30,000.00 un importe fijo de Q 1,500.00 y al excedente de Q 30,000.00
el 7%.
Este de declara en los 10 primeros días hábiles del siguiente mes al que
se está declarando.
Asalariados
A las personas que
trabajan en relación de dependencia se les retiene a aquellos que ganen arriba
de Q 4,000.00 al mes de acuerdo a la tabla establecida en la Ley, y haciendo
sus deducciones correspondientes que le permitan.



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